DEFINICIÓN DE “ECOCIDIO“
La Ley Ambiental del Distrito Federal en su Artículo 5 lo define como:
"ECOCIDIO: La conducta dolosa
determinada por las normas penales, consistente en causar un daño
grave al ambiente por la emisión de contaminantes, la realización
de actividades riesgosas o la afectación de recursos naturales, en
contravención a lo dispuesto en la presente ley o en las normas
oficiales ambientales mexicanas."