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Ecocidio


DEFINICIÓN DE “ECOCIDIO“

La Ley Ambiental del Distrito Federal en su Artículo 5 lo define como:

"ECOCIDIO: La conducta dolosa determinada por las normas penales, consistente en causar un daño grave al ambiente por la emisión de contaminantes, la realización de actividades riesgosas o la afectación de recursos naturales, en contravención a lo dispuesto en la presente ley o en las normas oficiales ambientales mexicanas."