DEFINICIÓN DE “EDITOR DE LIBROS“
La Ley Federal del Derecho de Autor en su Artículo 124 lo define como:
"El editor de libros es
la persona física o moral que selecciona o concibe una edición y
realiza por sí o a través de terceros su elaboración."
La SCJN en su Tesis Aislada lo define como:
Época: Décima Época,Registro: 2000784, Instancia: Tribunales Colegiados de
Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta,Libro VIII, Mayo de 2012, Tomo 2, Materia(s): Administrativa, Tesis: VI.1o.A.27 A (10a.), Página: 1917.
EDICIÓN DE LIBROS, PERIÓDICOS Y
REVISTAS. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR "QUE EDITEN LOS PROPIOS
CONTRIBUYENTES" (INTERPRETACIÓN DEL INCISO i), FRACCIÓN I DEL
ARTÍCULO 2o.-A DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO).
"un
editor es aquella persona que selecciona o concibe una edición y
realiza por sí o a través de terceros su elaboración, esto es,
permite que otras personas intervengan en el proceso de edición,
especificando que la impresión de un libro es una de las fases del
procedimiento editorial."