DEFINICIÓN DE “EDUCACION AMBIENTAL“
La Ley General del Equilibrio Ecológico y
la Protección al Ambiente en su Artículo 3 Fracción XXXVI la define como:
"Educación Ambiental: Proceso
de formación dirigido a toda la sociedad, tanto en el ámbito
escolar como en el ámbito extraescolar, para facilitar la percepción
integrada del ambiente a fin de lograr conductas más racionales a
favor del desarrollo social y del ambiente. La educación ambiental
comprende la asimilación de conocimientos, la formación de valores,
el desarrollo de competencias y conductas con el propósito de
garantizar la preservación de la vida."