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Educación Ambiental


DEFINICIÓN DE “EDUCACION AMBIENTAL“

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su Artículo 3 Fracción XXXVI la define como:

"Educación Ambiental: Proceso de formación dirigido a toda la sociedad, tanto en el ámbito escolar como en el ámbito extraescolar, para facilitar la percepción integrada del ambiente a fin de lograr conductas más racionales a favor del desarrollo social y del ambiente. La educación ambiental comprende la asimilación de conocimientos, la formación de valores, el desarrollo de competencias y conductas con el propósito de garantizar la preservación de la vida."