DEFINICIÓN DE “EJECUCION O
REPRESENTACION PUBLICA“
La Ley Federal del Derecho de Autor en su Artículo 16 Fracción IV la define como:
"Ejecución o representación
pública: Presentación de una obra, por cualquier medio, a oyentes o
espectadores sin restringirla a un grupo privado o círculo familiar.
No se considera pública la ejecución o representación que se hace
de la obra dentro del círculo de una escuela o una institución de
asistencia pública o privada, siempre y cuando no se realice con
fines de lucro."