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Ejercicio Indebido del Propio Derecho


DEFINICIÓN DE “EJERCICIO INDEBIDO DEL PROPIO DERECHO“

El Código Penal Federal en su Artículo 226 lo define como:

"Al que para hacer efectivo un derecho o pretendido derecho que deba ejercitar, empleare violencia, se le aplicará prisión de tres meses a un año o de 30 a 90 días multa. En estos casos sólo se procederá por querella de la parte ofendida."