DEFINICIÓN DE “EJERCICIO INDEBIDO
DEL PROPIO DERECHO“
El Código Penal Federal en su Artículo 226 lo define como:
"Al que para hacer
efectivo un derecho o pretendido derecho que deba ejercitar, empleare
violencia, se le aplicará prisión de tres meses a un año o de 30 a
90 días multa. En estos casos sólo se procederá por querella de la
parte ofendida."