DEFINICIÓN DE “EJIDATARIOS“
La Ley Agraria en su Artículo 12 y 14 los define como:
"Artículo 12. Son ejidatarios los hombres y las mujeres titulares de derechos ejidales.
Artículo 14. Corresponde a los ejidatarios el derecho de uso y disfrute sobre sus parcelas, los derechos que el reglamento interno de cada ejido les otorgue sobre las demás tierras ejidales y los demás que legalmente les correspondan."