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Ejidatarios


DEFINICIÓN DE “EJIDATARIOS“

La Ley Agraria en su Artículo 12 y 14 los define como:


"Artículo 12. Son ejidatarios los hombres y las mujeres titulares de derechos ejidales.
Artículo 14. Corresponde a los ejidatarios el derecho de uso y disfrute sobre sus parcelas, los derechos que el reglamento interno de cada ejido les otorgue sobre las demás tierras ejidales y los demás que legalmente les correspondan."