Embarcación
DEFINICIÓN DE “EMBARCACION“
La Ley de Navegación y Comercio Marítimos en sus Articulos 2 Fracción IV y 78 la define como:
"Embarcación: Toda construcción diseñada para navegar sobre o bajo vías navegables."
"La embarcación y los artefactos navales son bienes muebles sujetos a lo establecido en esta Ley y en las demás disposiciones sobre bienes muebles contenidas en el Código Civil Federal.
La embarcación comprende tanto el casco como la maquinaria, sus equipos y accesorios fijos o móviles destinados de manera permanente a la navegación y al ornato, lo que constituye una universalidad de hecho.
Los elementos de individualización de una embarcación son: nombre, matrícula, puerto de matrícula, nacionalidad, señal distintiva y unidades de arqueo bruto. La embarcación conservará su identidad aun cuando se haya cambiado alguno de los elementos de individualización aquí referidos."