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Embarcaciones de Nacionalidad Mexicana


DEFINICIÓN DE “EMBARCACIONES DE NACIONALIDAD MEXICANA“

La Ley de Navegación y Comercio Marítimos en su Artículo 13 las define como:

"Se considerarán embarcaciones de nacionalidad mexicana:

I.    Las abanderadas y matriculadas conforme a la presente Ley;
II.    Las que causen abandono en aguas de jurisdicción nacional;
III.    Las decomisadas por las autoridades mexicanas;
IV.    Las capturadas a enemigos y consideradas como buena presa; y
V.    Las que sean propiedad del Estado mexicano."