Embarcaciones de Nacionalidad Mexicana
DEFINICIÓN DE “EMBARCACIONES DE NACIONALIDAD MEXICANA“
La Ley de Navegación y Comercio Marítimos en su Artículo 13 las define como:
"Se considerarán embarcaciones de nacionalidad mexicana:
I. Las abanderadas y matriculadas conforme a la presente Ley;
II. Las que causen abandono en aguas de jurisdicción nacional;
III. Las decomisadas por las autoridades mexicanas;
IV. Las capturadas a enemigos y consideradas como buena presa; y
V. Las que sean propiedad del Estado mexicano."