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Espacio Público


DEFINICIÓN DE “ESPACIO PUBLICO“

La Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal en su Artículo 3 Fracción X lo define como:


"Espacio Público; Las áreas para la recreación pública y las vías públicas, tales como, plazas, calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines, bosques, parques públicos y demás de naturaleza análoga."