DEFINICIÓN DE “ESTABLECIMIENTO MERCANTIL“La Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal en su Artículo 2 Fracción XVI lo define como:
"Establecimiento Mercantil: Local ubicado en un inmueble donde una persona física o moral desarrolla actividades relativas a la intermediación, compraventa, arrendamiento, distribución de bienes o prestación de servicios, con fines de lucro."