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Establecimiento Mercantil


DEFINICIÓN DE “ESTABLECIMIENTO MERCANTIL“

La Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal en su Artículo 2 Fracción XVI lo define como:

"Establecimiento Mercantil: Local ubicado en un inmueble donde una persona física o moral desarrolla actividades relativas a la intermediación, compraventa, arrendamiento, distribución de bienes o prestación de servicios, con fines de lucro."