Filiación
DEFINICIÓN DE “FILIACIÓN“
El Código Civil para el Distrito Federal en su Artículo 338 la define como:
"La filiación es la relación que existe entre el padre o la madre y su hijo, formando el núcleo social primario de la familia; por lo tanto, no puede ser materia de convenio entre partes, ni de transacción, o sujetarse a compromiso en árbitros."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “FILIACIÓN“
En términos jurídicos, la "filiación" se refiere a la relación legalmente reconocida entre un padre o una madre y su hijo. Esta relación establece la conexión biológica o legal entre los padres y el hijo, lo que constituye el núcleo básico de la familia.
Es importante destacar que la filiación no puede ser objeto de convenio entre las partes involucradas, ni puede ser materia de transacción o compromiso en árbitros. En otras palabras, la relación de filiación se establece de acuerdo con las disposiciones legales y no puede ser modificada mediante acuerdos privados entre las partes o sometida a decisiones de terceros.