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Filial


DEFINICIÓN DE “FILIAL“

La Ley Federal de Instituciones de Fianzas en su Artículo 15-A Fracción I la define como:

"Filial: La sociedad mexicana autorizada para organizarse y funcionar, conforme a esta Ley, como institución de fianzas, y en cuyo capital participe una Institución Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora Filial, en los términos del presente capítulo."


JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “FILIAL“

En términos jurídicos, una "filial" se refiere a una sociedad mexicana que está autorizada para organizarse y operar de acuerdo con la ley mexicana de instituciones de fianzas. Esta sociedad tiene la particularidad de que en su capital participa una Institución Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora Filial, conforme a lo establecido en las disposiciones de la ley correspondiente.

En resumen, una filial es una entidad legal establecida en México que tiene una relación específica con una Institución Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora Filial, y está sujeta a las regulaciones y disposiciones legales aplicables a las instituciones de fianzas en el país.