Firma Electrónica Notarial
DEFINICIÓN DE “FIRMA ELECTRONICA NOTARIAL“
La Ley Registral para el Distrito Federal en su Artículo 3 Fracción XIII la define como:
"Firma electrónica notarial: (FEN) es la firma electrónica de un notario del Distrito Federal, la cual se considera con igual valor jurídico que su firma autógrafa y su sello de autorizar en términos de la Ley de Firma Electrónica del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “FIRMA ELECTRONICA NOTARIAL“
La "firma electrónica notarial" (FEN) es un concepto jurídico que se refiere a la firma electrónica utilizada por un notario del Distrito Federal en el ejercicio de sus funciones. Esta firma electrónica tiene el mismo valor jurídico que la firma autógrafa (escrita a mano) del notario y su sello de autorizar, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Firma Electrónica del Distrito Federal y otras disposiciones legales aplicables.
La firma electrónica notarial permite que los documentos notariales, tales como actas, escrituras públicas, y otros instrumentos legales, sean firmados digitalmente por el notario de manera segura y con validez legal. Esta firma electrónica se genera a través de un proceso tecnológico que garantiza la identidad del notario y la integridad del documento firmado, asegurando que no haya sido alterado desde su firma.
La utilización de la firma electrónica notarial agiliza y moderniza los procedimientos notariales, facilitando la realización de trámites y transacciones de forma electrónica, sin necesidad de la presencia física de las partes involucradas. Además, proporciona seguridad y confianza en la autenticidad de los documentos firmados, al tiempo que cumple con los requisitos legales establecidos para la firma de documentos notariales.