Flora Silvestre
DEFINICIÓN DE “FLORA SILVESTRE“
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su Artículo 3 Fracción XVIII la define como:
"Flora silvestre: Las especies vegetales así como los hongos, que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo las poblaciones o especímenes de estas especies que se encuentran bajo control del hombre."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “FLORA SILVESTRE“
El concepto jurídico de "flora silvestre" se refiere a las especies vegetales, así como a los hongos, que crecen y se desarrollan de forma natural en el medio ambiente, sin intervención humana directa. Estas especies vegetales y hongos están sujetos a los procesos naturales de selección y evolución, y se encuentran en su hábitat natural, como bosques, selvas, praderas, montañas, entre otros.
La flora silvestre incluye una amplia variedad de plantas y hongos que no han sido cultivados ni domesticados por el ser humano. Pueden ser especies nativas o endémicas de una región, así como también especies exóticas que han sido introducidas en un ecosistema determinado. Estas plantas desempeñan un papel fundamental en los ecosistemas naturales, ya que proporcionan hábitats y alimento para la fauna, contribuyen al ciclo del agua y del carbono, y ayudan a mantener el equilibrio del ecosistema.
Desde el punto de vista legal, la flora silvestre puede estar sujeta a diferentes regulaciones y medidas de protección ambiental para garantizar su conservación y preservación. Estas medidas pueden incluir la declaración de áreas protegidas, la regulación de la recolección y comercio de especies silvestres, y la implementación de programas de restauración y conservación de hábitats naturales.